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Nuevo recurso contra el Impuesto a las Grandes Fortunas
Vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, sin estar justificada su creación
Regional |

La Comunidad de Madrid presenta nuevas acciones judiciales contra el impuesto de Solidaridad del Gobierno central al considerar que invade las competencias de las autonomías en materia fiscal y financiera. Así, el Consejo de Gobierno ha conocido hoy el informe por el que se da cuenta del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la orden del Ministerio de Hacienda que aprueba el modelo para su liquidación. En ella, se reitera quiénes están obligados a su declaración, así como el lugar, forma, plazos, condiciones y su procedimiento.

Esta es la segunda iniciativa que emprende el Ejecutivo madrileño contra un nuevo impuesto estatal que ya recurrió en marzo pasado ante el Tribunal Constitucional, por lo que se considera necesaria la impugnación de todas las disposiciones normativas que deriven de su entrada en vigor. En coherencia con ello, este 12 de septiembre se iniciaron nuevas actuaciones ante la sala de lo Contencioso–Administrativo de la Audiencia Nacional contra la orden ministerial. Tanto el procedimiento para aprobar el impuesto como la naturaleza del mismo vulnera varios principios recogidos en la Constitución Española. Así, supone un atentado contra la autonomía regional para la gestión de los tributos cedidos, como es el caso de Patrimonio que en la Comunidad de Madrid está bonificado al 100% desde 2008.

Además, su tramitación se llevó a cabo a través de una enmienda en un proyecto de Ley que no estaba relacionado, obviando el desarrollo parlamentario ordinario, sin someterse a consulta pública y sin contar con memoria económica ni dictamen del Consejo de Estado.

Su aplicación tuvo efectos retroactivos para todo 2022, a pesar de que entró en vigor el 29 de diciembre de ese año. Esto supone un grave perjuicio para los ciudadanos que no contaban con soportar esta carga fiscal en ese ejercicio, vulnerando el principio de seguridad jurídica.

Un gravamen estatal confiscatorio

Asimismo, atenta contra los principios de capacidad económica y confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española, que señalan que “se contribuirá al sostenimiento de los gastos públicos en función a la capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Sin embargo, se trata de una tasa definida como temporal, inicialmente exigible para dos años, período para el cual se han determinado unos tipos imponibles que son estimativos y presuponen una manifestación de riqueza ficticia, sin tener en cuenta los recursos del contribuyente.

Junto a ello, el Gobierno regional considera que no se ha justificado la creación del gravamen al no existir una necesidad recaudatoria real, ya que se ha alcanzado cifra récord en estos momentos debida a la coyuntura económica y a la desmesurada presión fiscal que práctica la política Gobierno de España sobre los impuestos. De esta manera, se ha ignorado lo recogido en la Constitución Española en cuanto a la arbitrariedad de los poderes públicos.

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