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Nuevas condenas para ETA
El Supremo manda a prisión a cuatro miembros del frente jurídico
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El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas para los responsables de la estructura Halboka, el brazo jurídico que ETA utilizaba para controlar a sus presos y mantener la disciplina interna de la banda en las cárceles. En concreto, el Alto Tribunal condena a cuatro miembros a penas de entre un año y siete de cárcel por delitos de "integración en organización terrorista" y "depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista".

Así, el Tribunal establece diferentes niveles de responsabilidad según el papel que cada uno desempeñaba en el frente jurídico de ETA, personas que empleaban sus despachos de abogados como una "pantalla" para ayudar a la organización, siendo Arantza Zulueta y Jon Enparantza los principales responsables. Por ello, el juez aclara que "no se les condena por ejercer la abogacía o la defensa de miembros de ETA, sino por actuar como correas de transmisión entre la dirección de la banda y los presos, manteniendo la cohesión y la disciplina de estos últimos bajo las directrices de la organización."

En este sentido, el Supremo asegura haber estimado parcialmente los recursos de dos de los condenados al considerar que su responsabilidad era de menor gravedad, ya que consistía en la gestión y responsabilidad subordinada o de comunicación, en la estructura investigada, sin que se haya constatado conexión fáctica con actividades violentas. De ese modo, rebaja la condena por delito de integración en organización terrorista a Naia Zuriarrain de 3 años y 6 meses de prisión, a 2 años; y a Iker Sarriegi de 3 años, a 1 año y 6 meses.

Salvo esa reducción de pena a dos de los recurrentes, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional, que estableció que los acusados, al margen de la defensa jurídica de miembros de ETA, mantenían la vinculación de los presos con la dirección de la organización terrorista y les transmitían directrices de esta. El periodo de actividad que ha sido juzgado es el comprendido entre 2005 y abril de 2010, cuando se produjo la detención de los acusados y el registro de dos despachos de abogados en los que operaban en Bilbao y Guipúzcoa. A los cuatro se les aplicó en la sentencia ahora confirmada la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Así, la pena de Arantza es de siete años y seis meses de prisión. Se la considera la máxima responsable y se le atribuyen los delitos de integración en organización terrorista en calidad de directora y de depósito de elementos explosivos y armas de guerra. Además, el Tribunal sostiene que su posesión de archivos informáticos “no se trataba de un acopio inocuo o marginal, pues los documentos detallaban que los tres zulos contenían precursores explosivos, fusiles de asalto, cargadores, munición, cordón detonante y dinero. Y, cumplimentada la comisión rogatoria, la policía francesa localizó efectivamente los zulos e intervino, entre otros efectos, 92 kg de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición y dinero, hallándose las armas en perfecto estado de uso y funcionamiento”.

Con respecto a Jon, el Supremo establece una condena de cuatro años de prisión. Se le considera responsable del delito de pertenencia a organización terrorista. El Supremo explica que el relato y la prueba de la sentencia recurrida describen una intervención que rebasa con mucho el plano de mera militancia periférica o de “apoyo ideológico”, en particular la remisión de correos para obtener por coacción recursos económicos destinados a facilitar la subsistencia de la organización y la ejecución de atentados, llegando a recibir algunos de los pagos derivados de esta extorsión.

Asimismo, señala que en la documentación intervenida se reflejan remisiones de información operativa a la dirección de ETA para su aparato de información, con selección de diversas personas como posibles objetivos y proponiendo medios de ataque que aseguraran una mayor eficacia, llegando a ofrecer detalles para asesinar a una persona concreta. Por ello, considera que su contribución es de entidad incompatible con la rebaja de la pena que solicita.