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El Supremo sospecha "blanqueo de capitales" en el PSOE
El alto Tribunal deriva el caso a la Audiencia Nacional junto con el informe de la UCO
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El informe de la UCO del pasado 3 de octubre está dando jugo a las investigaciones sobre el 'Caso Koldo'. Tras revisar el documento, el Tribunal Supremo señaló un posible blanqueo de capitales dentro del Partido Socialista, derivando el asunto a la Audiencia Nacional. Ahora, Ismael Moreno, juez que investiga la pieza sobre una presunta organización criminal entorno a la venta de mascarillas, se encargará de una segunda pieza separada.

Moreno investigará los pagos en metálico que pudieron darse dentro del PSOE tras las pruebas plasmadas en el informe de la Guardia Civil. Imágenes donde se vieron sobres con dinero en efectivo, el logo del partido y los nombres de José Luis Ábalos y Koldo García. El propio Leopoldo Puente, magistrado del Supremo encargado de la trama que investiga al exministro y otras personalidades, señaló en su auto "incógnitas que debían ser despejadas" alrededor de dichos sobres y la posible existencia de una Caja B dentro del PSOE.

Así mismo, en el auto citado, Puente refleja cantidades que aparecen en conversaciones entre Ábalos y Koldo, relativas a presuntos pagos que habría hecho el PSOE y que no aparecen documentadas por el partido. Tampoco existen comparecencias de los investigados en los que arrojen luz sobre esta información. El magistrado sostiene que "Esa fue la razón por las que se citó al exdirector gerente y a una empleada del PSOE al efecto -señala el texto- de que pudieran ofrecer una satisfactoria explicación al respecto, excluyente, si ese fuera el caso, de cualquier posible responsabilidad en la que dicho partido político pudiera haber incurrido". No obstante, las incógnitas permanecen.

"Si la mayor parte del dinero que se mantenía en caja tenía por objeto, conforme explicó el director gerente, compensar los gastos anticipados por personas pertenecientes al partido (en particular los miembros de la Secretaría de Organización) y que recibían, lógicamente, de este ciertos emolumentos por conducto bancario, no se comprende con facilidad que resultara necesario contratar, al menos para esos casos, una empresa de seguridad con el propósito de trasladar desde la cuenta de funcionamiento a la caja del partido importantes cantidades de dinero para entregarlas después en metálico a la persona que ellos designaran, en lugar de proceder, más cómodamente y sin incurrir en gastos adicionales, a realizar las compensaciones que resultaran procedentes a través de las correspondientes trasferencias”, señalaba el juez.

Por todo ello, Puente consideró necesario remitir la información a la Audiencia Nacional "al efecto de que siconsidera que existen para ello méritos suficientes, se proceda a la investigación de los referidos extremos”.