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El Supremo frena la regularización de extranjeros y estudia denunciarla ante la UE
El decreto de extranjería podría abrir las puertas de Europa de forma unilateral y sin avisar a Bruselas
Nacional |

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos providencias decisivas que ponen en jaque el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, conocido popularmente como el “Real Decreto de regularización de extranjeros”. El tribunal ha decidido abrir un trámite de audiencia para que las partes personadas informen, en un plazo común e improrrogable de cinco días, sobre la procedencia de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) antes de decidir sobre la suspensión cautelar de la norma.

Esta decisión surge a raíz de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los Gobiernos autonómicos de Aragón y la Comunidad Valenciana, quienes impugnan la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (RLOEX) al considerar que vulnera el marco normativo de la Unión Europea.

El epicentro de la polémica jurídica se encuentra en las Disposiciones Adicionales 20ª y 21ª introducidas por el Gobierno central. Estas cláusulas articulan un proceso de regularización generalizado para todos aquellos ciudadanos de terceros países que se encontrasen en España en situación irregular antes del 1 de enero de 2026.

Según consta en el texto de las providencias, el Supremo destaca de forma alarmante que se trata de una medida de "rango infralegal" (un reglamento) enfocada en un "proceso de regularización masiva" con efectos potenciales sobre un volumen indeterminado de personas, estimado entre las 900.000 y el 1.650.000 de ciudadanos extranjeros. Todo ello, recalca la Sala, sin que conste notificación previa a la Comisión Europea ni coordinación con los demás Estados miembros.

Los frentes abiertos: del Pacto de Asilo al espacio Schengen

El Tribunal Supremo detalla hasta seis vías de posible colisión entre el Real Decreto español y el Derecho comunitario:

  • La validez de normas antes de su aplicación: El tribunal cuestiona si un Estado miembro puede aprobar normas que contradigan un Reglamento europeo ya aprobado y en vigor (como el RUE-1348 del Pacto de Migración y Asilo), por mucho que su fecha de aplicación efectiva total se hubiese demorado a un momento posterior (12 de junio de 2026).
  • El "efecto llamada" en los solicitantes de asilo (D.A. 20ª): La norma española concede la residencia temporal ordinaria por arraigo a quienes solicitaran protección internacional antes de 2026, incluso si les ha sido denegada o tienen orden judicial de expulsión. El Supremo recuerda que el Reglamento UE 2024/1348 prohíbe explícitamente que el derecho provisional a permanecer en el territorio durante la tramitación de un asilo justifique la concesión de un permiso de residencia ordinario.
  • Vulneración de la Directiva de Retorno (D.A. 21ª): La reforma española archiva de forma general los expedientes de expulsión basándose puramente en la presencia del extranjero en España antes de la fecha de corte. El tribunal argumenta que esto vulnera de raíz la Directiva de Retorno de 2008 (aún vigente y no traspuesta correctamente por España), la cual obliga a dictar una orden de retorno contra cualquier nacional de un tercer país en situación irregular, salvo excepciones estrictamente individualizadas.
  • Ruptura de la Solidaridad Europea: Bajo el nuevo marco del Reglamento (UE) 2024/1351, la gestión migratoria es una responsabilidad compartida. El Supremo duda de que un Estado miembro pueda decretar de forma unilateral y por "mera decisión política" una regularización de este calibre, ignorando el principio de cooperación leal recogido en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y los mecanismos de información mutua obligatorios desde 2006.
  • Libre circulación por Schengen: Al otorgarles la residencia temporal en España por un año, la norma española habilita automáticamente a estos ciudadanos a circular libremente por todo el espacio Schengen durante 90 días por cada período de 180. Al no haber existido coordinación previa, la Sala plantea que se podría estar comprometiendo la seguridad interior y el orden público del resto de socios europeos.

Paralización de las cautelares

Con este movimiento, la Sección Quinta congela temporalmente la resolución sobre las medidas cautelares que reclamaban Aragón y la Comunidad Valenciana para suspender el decreto de forma inmediata. Si tras el plazo de cinco días el Supremo decide formalizar la consulta al TJUE, el proceso de regularización generalizado podría quedar suspendido en el limbo judicial europeo durante meses, a la espera de que Luxemburgo dicte si la medida del Ejecutivo español se ajusta o no a las leyes de la Unión.