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El Supremo avala el tope a la actualización del alquiler aprobado por el Gobierno en 2022
La sentencia rechaza que la medida fuera expropiatoria y confirma que buscaba frenar la inflación y proteger a inquilinos vulnerables
Nacional |

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha respaldado la limitación a la actualización de la renta de los contratos de alquiler de vivienda aprobada en marzo de 2022, en el marco de las medidas urgentes para afrontar el impacto económico de la guerra de Ucrania y otras situaciones de vulnerabilidad. El tribunal concluye que el tope aplicado, que quedó vinculado al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) y con un máximo del 2 %, no vulneró el derecho de propiedad ni supuso una privación indemnizable.

La resolución desestima el recurso presentado por Societat de Arrendaments 2007 S.L.U., que reclamaba al Estado una indemnización de 631.000 euros por los supuestos perjuicios derivados de la limitación temporal de las actualizaciones de renta. La empresa alegaba que la medida tenía un carácter expropiatorio, al impedir aplicar el IPC pactado en los contratos vigentes y sustituirlo por un índice más bajo, lo que redujo de forma significativa las rentas actualizadas.

El Supremo, con ponencia del magistrado Francisco Javier Pueyo, sostiene que el legislador puede establecer límites razonables y proporcionados a la actualización anual de los alquileres cuando exista un contexto inflacionario excepcional y una necesidad de protección de los arrendatarios vulnerables. Según la sentencia, estas restricciones no vacían el contenido esencial del derecho de propiedad y se encuadran dentro de la función social que la Constitución atribuye a la propiedad inmobiliaria.

El tribunal recuerda que, para que exista una expropiación según el artículo 33.3 de la Constitución, debe producirse una privación singular del derecho, algo que no concurre en este caso. La limitación aprobada en 2022 y prorrogada dos veces ese mismo año se considera una regulación general y temporal del derecho, ajustada a la doctrina del Tribunal Constitucional.

La sentencia también subraya que el Gobierno justificó la medida en un contexto de inflación inédita: el IPC alcanzó el 7,6 % en febrero de 2022, el valor más alto en 35 años, y llegó al 10,8 % en julio de ese mismo año. En este escenario, el Ejecutivo consideró que el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para actualizar los alquileres, lo que motivó la adopción del tope.

Los magistrados concluyen que los mecanismos introducidos buscaban frenar la escalada inflacionaria y limitar el impacto económico y social en el mercado del alquiler. Al proteger a los inquilinos en un contexto excepcional, añaden, la norma perseguía un fin constitucionalmente legítimo sin anular los derechos de los propietarios, que quedaron limitados de forma proporcionada.