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El comisario de la Policía Local, señalado por el PP: "Ha vulnerado su imparcialidad política"
Habría participó de forma activa en la concentración política en favor de Gaza junto a los miembros del Gobierno municipal
Getafe |

El Partido Popular de Getafe ha solicitado a la alcaldesa, que ostenta la Jefatura de la Policía Local, la apertura de un expediente sancionador, así como las sanciones disciplinarias correspondientes al Comisario principal de la Policía de Getafe tras su presencia en una concentración política en el ejercicio de sus funciones, en la que habría vulnerado, entre otros preceptos, la imparcialidad política a la que le obliga la ley.

El pasado 8 de octubre se celebró la concentración política en favor de Gaza convocada por el Gobierno municipal, que contó con la presencia activa del Comisario principal de la Policía Local de Getafe. Según se aprecia en las fotografías publicadas por el PSOE de Getafe en sus redes sociales, el Comisario participó uniformado y portando el arma reglamentaria mientras estaba de servicio.

Demuestra que no es el Comisario de la Policía Local sino que actúa como el comisario político de Sara Hernández

En cuanto a las horas extras, el portavoz ha recordado que “actualmente se están repartiendo de forma arbitraria un millón de euros en horas extra, y en el próximo Pleno la alcaldesa propone aumentarlas 400.000 euros más, en total cerca de 1,5 millones de euros, lo que es un escándalo”. Con su participación en esta concentración política, el Comisario Principal habría vulnerado la obligatoriedad de la imparcialidad política que la Ley exige a los Empleados Públicos, tal y como recoge el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En lo que compete a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, incluidos los Policías Locales, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece la obligación de “actuar en cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad, y en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”, no pudiendo participar en manifestaciones o concentraciones políticas cuando estén de servicio.

Por su parte, la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, estipula en su artículo 14 apartado a) que ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad y neutralidad, de manera equitativa y respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En cuanto a las sanciones, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece que “el régimen sustantivo de infracciones y sanciones será el de la Ley Orgánica 4/2010 del Cuerpo Nacional de Policía”. Atendiendo a la misma, su artículo 7, apartado f) califica como falta muy grave “el abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono”, recogiendo sanciones como la separación del servicio, la suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años o, incluso, el propio traslado forzoso. A su vez, la Ley Orgánica 4/2010 del Cuerpo Nacional de Policía califica como falta grave el “asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública” contemplando sanciones como la suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.