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El Constitucional rechaza la reforma exprés de Telemadrid
El tribunal considera que el procedimiento vulneró el derecho fundamental de la oposición para rebatir esta propuesta
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El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por el Grupo Socialista de la Asamblea de Madrid contra la tramitación exprés de la reforma de la ley de Radio Televisión Madrid (Telemadrid) en 2021. La decisión, comunicada en la Nota Informativa Nº 34-2026 del pasado 11 de marzo, declara que se vulneró el derecho fundamental de participación política de los diputados de la oposición (artículos 23.1 y 23.2 de la Constitución Española).

La controversia se remonta a junio de 2021, cuando el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, recién investido con mayoría absoluta tras las elecciones autonómicas, impulsó una Proposición de Ley para modificar la norma que regula Telemadrid. El objetivo era rebajar el quórum necesario para designar a los responsables del ente público (director general y consejo de administración), eliminando la necesidad de consensos amplios que incluían a la izquierda y permitiendo así un control más directo por parte del PP.

La iniciativa legislativa, de un solo artículo, fue tramitada por el procedimiento de lectura única en la Asamblea de Madrid. Esta modalidad, prevista para casos excepcionales y urgentes, impidió la presentación de enmiendas por parte de la oposición y eliminó prácticamente cualquier debate sustantivo sobre el contenido.

El Pleno del Tribunal Constitucional, según la nota informativa a la que ha tenido acceso este medio, considera que esta forma de tramitación no se ajustaba a los supuestos excepcionales permitidos por el Reglamento de la Cámara autonómica en aquella época. En consecuencia, se privó a la oposición —y, por extensión, a los ciudadanos que representan— del ejercicio efectivo del derecho a participar en el procedimiento legislativo, especialmente del derecho de enmienda, que el TC califica como elemento esencial del pluralismo político y del principio democrático.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, declara nulo e inconstitucional el acuerdo de la Mesa de la Asamblea que propuso y aprobó la tramitación en lectura única, así como las decisiones posteriores del Pleno que la ratificaron. Sin embargo, el fallo tiene carácter meramente declarativo y carece de efectos restitutorios sobre la ley aprobada, ya que la legislatura 2021-2023 ha concluido y la norma en cuestión ha sido modificada o derogada en términos posteriores.

Este pronunciamiento se suma a otros recientes varapalos del Constitucional al Gobierno de Ayuso en materia de derechos de la oposición parlamentaria, reforzando la doctrina sobre los límites del uso de procedimientos acelerados cuando afectan al pluralismo y al debate legislativo.

Desde el Ejecutivo madrileño se ha subrayado que el fallo no altera la situación actual de Telemadrid ni tiene consecuencias prácticas, al referirse a una ley ya superada por el tiempo.