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El CGPJ tumba el borrador de la Ley de Vivienda del Gobierno
La constitución atribuye a las Comunidades Autónomas, y no al Estado, la competencia a legislar sobre la materia
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha rechazado en sesión extraordinaria el informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda propuesto por Moncloa, y ha nombrado a los vocales José Antonio Ballestero y Enrique Lucas como nuevos ponentes de un segundo texto que se debatirá en el Pleno ordinario previsto para el próximo día 27 de enero.

La propuesta de dictamen, de la que había sido ponente el vocal Álvaro Cuesta, ha sido rechazada por 15 votos a 6. De este modo, el Pleno ha estimado las alegaciones, convertidas en enmienda a la totalidad, formuladas por el vocal Enrique Lucas. Lucas señala en sus alegaciones las dudas sobre la competencia del Estado para legislar sobre una materia –el derecho a la vivienda- que la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas en su artículo 148.1.3º.

Entre otras consideraciones, la propuesta de informe ya advertía, antes de su estudio, de la inconcreción e imprecisión que afecta a algunos enunciados y contenidos del anteproyecto, lo que dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar. Como ejemplo de ello, y sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, señala la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda.

También se menciona que el anteproyecto no especifica los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda. Pese a su carácter básico, señala la propuesta de informe, el anteproyecto requiere un mayor grado de claridad, por ejemplo, en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho.

Esa falta de concreción se aprecia especialmente en los preceptos que determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas. En ese punto, el prelegislador parece haber renunciado a regular mecanismos específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento. Esta solución, advierte la propuesta de dictamen, tendrá una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por sí elevada.

Asimismo, el borrador de informe sostiene que éste carece de una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas. Se sugiere, por ello, la conveniencia de establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico.

La propuesta de informe ya advertía, antes de su estudio, de la inconcreción e imprecisión que afecta a algunos enunciados y contenidos del anteproyecto, lo que dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar.

El autor de la enmienda advierte de que la propuesta de informe rechazada parte de una idea errónea: el artículo 47 de la Constitución, que garantiza el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, “tiene al Estado como destinatario, si no único sí principal, y por tal motivo, la garantía y efectividad de ese derecho solo puede proporcionarla una regulación estatal, que ha de ser lo más exhaustiva y dirigista posible, porque algo tan importante como la vivienda no puede dejarse en manos de las Comunidades Autónomas ni ser objeto de tratamientos diferenciados en función de la orientación política mayoritaria de cada una de ellas”.

El texto aprobado por el Pleno añade que el punto de partida del informe debe ser el artículo 148.1.3º de la Constitución, “que no solo opera como fundamento de las competencias autonómicas, sino que, también, es un límite de las estatales”.