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Copiar en un examen deja de ser falta leve sancionable
El anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria dicta que esta mala práctica no acarreará la sanción de amonestación al universitario
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En el día de hoy ha sido aprobado el anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria en el Consejo de Ministros y Castells ha eliminado la falta leve de copiar en el examen al alumno de al lado, aunque se sancionarán el plagio y el fraude académico a través de comportamientos premeditados, como hacerse una chuleta o usar un pinganillo, pero las actuaciones espontáneas que contemplaba el borrador inicial han sido eliminadas.

El texto que prepara el Gobierno contemplaba inicialmente que esta práctica tuviera además una sanción, con la consiguiente apertura de expediente disciplinario y una amonestación privada al estudiante, pero eso ahora desaparece y los profesores si ven a un alumno mirando el examen de compañero de al lado o sacando de repente los apuntes tendrán que cambiarle de sitio (los más benévolos) o directamente le suspenderán la prueba.

El Gobierno ha dado el primer visto bueno a un texto que viene a derogar el Reglamento de Disciplina Académica, que data de 1954 y que todavía permanecía vigente

¿Qué se considerará ahora como falta leve?

Está considerado como falta leve acceder indebidamente a las instalaciones universitarias, usar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad, pero ha desaparecido: "Actuar para copiar el contenido de los exámenes a través de medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy graves". Es decir, la copia espontánea.

¿Y como falta grave?

Además, se considera como falta muy grave el plagio de una tesis o de un trabajo de fin de grado o de máster, que conlleva una sanción de expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Esta sanción deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento. E implica también la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.

Por otro lado, es falta grave "cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico". Aquí se enmarca cuando el alumno se ha apuntado cosas en la mano, saca una chuleta o utiliza un pinganillo. La diferencia es que lo hace de forma premeditada. En estos casos, se contempla como sanción la expulsión de hasta un mes de la universidad, aunque "la sanción no se podrá aplicar durante los periodos de evaluación y matriculación", según pone en el anteproyecto.

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