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Un juez confirma la primera multa impuesta durante el estado de alarma
Fue una vecina de Arroyomolinos que paseaba con menores
Arroyomolinos |

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid ha confirmado la sanción de 601 euros que puso el Ayuntamiento de Arroyomolinos a una vecina que paseaba en mayo del año pasado, durante el estado de alarma, con menores mientras incumplía la limitación de movilidad establecida.

En la sentencia se considera acreditado que había "una orden expresa e individualizada de la autoridad competente" por consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, así como por la Orden del Ministerio del Interior de fecha 15 de marzo de 2020, la cual limitaba la movilidad de los ciudadanos.

La orden, por la especialidad de la declaración del estado de alarma, "no requería la comunicación individual a cada ciudadano, lo que hubiera supuesto el envío por parte del Ministerio del Interior de más de cuarenta y siete millones de notificaciones". De tal modo, señala el juez que era suficiente su publicación en el BOE.

En la resolución, también considera ante la que no cabe recurso ordinario, que el incumplimiento de la orden dictada por la autoridad competente constituye "una infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, precepto que se considera aplicable por la remisión que se hace a las correspondientes leyes sectoriales, en el artículo 10 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio".