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Multas de hasta 1.500 euros para guarros reincidentes
Aranjuez propone modificaciones dentro de las sanciones por no recoger los excrementos de las mascotas
Aranjuez |

¿Te imaginas pasear por las calles de tu ciudad sin tener que ir esquivando heces de perro u oler su orina? Una idea un tanto utópica que Aranjuez pretende convertir en realidad. Desde el Ayuntamiento han lanzado una serie de propuestas que pretenden concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de recoger las deyecciones de sus mascotas, e incluyen algunos cambios dentro de las sanciones dirigidas a proteger los espacios públicos.

Así, la Concejalía delegada de Medio-Ambiente, Parques y Jardines, Agricultura, Salud y Consumo y Bienestar Animal ha presentado una moción al pleno municipal para conseguir una ciudad limpia siguiendo tres ejes clave: la creación de nuevas campañas de concienciación, la aprobación de la ordenanza de bienestar animal y la incorporación de nuevas medidas coercitivas que mejores las conductas de los propietarios de mascotas.

Si bien es cierto que desde la Concejalía son conscientes de que las campañas disuasorias contra las deyecciones caninas no suelen surtir los efectos deseados, y muchas de las denuncias y sanciones interpuestas no llegan a cobrarse, quieren seguir empleando este recurso. Unas campañas que serán "inicialmente informativas y con posterioridad disuasoria, con el principal objetivo de que los espacios públicos estén libres de excrementos y micciones de mascotas".

Desde el Equipo de Gobierno han querido recordar que ya en el año 2013 se consiguió que Aranjuez disminuyera las multas por no recoger los excrementos caninos a 100 euros

Por otro lado, en cuanto a las sanciones económicas, desde el Equipo de Gobierno han querido recordar que, ya en el año 2013, el Partido Popular consiguió que Aranjuez disminuyera las multas por no recoger los excrementos caninos a 100 euros. Una reducción que venía motivada ante la imposibilidad de muchos ciudadanos de pagar las tasas, ya que su coste era muy elevado (de hasta 3.000 euros en algunos casos), y esto repercutía directamente en la administración pública.

No obstante, la Concejalía de Medio Ambiente ha decidido dar un paso más allá, y propone incluir dentro de las sanciones no solo la recogida de los excrementos, sino también la limpieza de los orines. Así, si el dueño decide no recoger ni limpiar estas deyecciones, se expone a una multa de 100 euros en caso de ser infracciones leves (ciudadanos no reincidentes), y de hasta 3.000 euros en caso de ser infracciones muy graves (reincidentes en faltas graves).

Así, según el Ayuntamiento ribereño, se consideran faltas leves las siguientes:

  1. La falta de limpieza de las calles particulares y otros en espacios libres del mismo carácter.
  2. Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 9, salvo cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos.
  3. No instalar las papeleras exigidas o la falta de limpieza en le vía pública, en los supuestos en los artículos 11 y 13.
  4. No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
  5. Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales o viviendas particulares.
  6. Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamiento autorizados.
  7. En relación con los recipientes herméticos y contenedores normalizados, la falta de cuidado de los mismos; colocados en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión recolector.
  8. Depositar fuera de los recipientes colocados a tal efecto tanto aquellos residuos de carácter reciclable como aquellos de carácter general, siempre y cuando haya espacio en los contenedores mencionados.
  9. No plegar las cajas y embalajes procedentes de los comercios en la recogida puerta a puerta.
  10. No plegar las cajas y depositarlas fuera del contenedor de papel y cartón.
  11. No proceder a la limpieza de las deyecciones (excrementos y micciones) de los perros u otros animales de la vía pública o de las zonas verdes, parterres, alcorques, parques y jardines o en su defecto cualquier espacio público. Será obligatorio recoger y retirar los excrementos de las mascotas depositados en cualquier espacio público, así como disolver los orines esparcidos mediante la utilización de envases con agua, agua con vinagre o productos especiales permitidos y que en ningún caso deben ocasionar daños en las zonas verdes, arbolado o en el medio ambiente en general.

Se consideran infracciones graves a:

  1. La reincidencia de infracciones leves.
  2. Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública y espacios libres públicos.
  3. Realizar actos de propaganda mediante reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, etc., que ensucien los espacios públicos.
  4. Omitir las operaciones de limpieza después de la carga y descarga de vehículos o incumplir las obligaciones del artículo 14.
  5. No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar en la misma escombros y materiales de construcción, sin utilizar contenedores, o colocar éstos con incumpliendo de lo establecido en las Ordenanzas Municipales.
  6. Colocar carteles en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pintadas.
  7. Usar indebidamente, o dañar los recipientes herméticos suministrados por el Ayuntamiento.
  8. Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos.
  9. Abandonar cadáveres de animales muertos o su inhumación en terrenos de dominio público.
  10. Colocar los residuos clínicos en recipientes no normalizados o no realizar la separación entre los residuos procedentes de centros sanitarios y los puramente domiciliarios.

Y se considerarán infracciones muy graves:

  1. Reincidencia en faltas graves.
  2. Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización.
  3. Carecer del libro de registro de vertidos industriales, así como el vertido incontrolado de estos.
  4. No entregar al Ayuntamiento los desechos a que se refiere la Sección.
  5. No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastornos en el transporte y tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor inspectora en los supuestos de residuos industriales.

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