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Derecho al aborto: la objeción de conciencia y la salud reproductiva de las mujeres

Derecho al aborto: la objeción de conciencia y la salud reproductiva de las mujeres

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En junio de 2022, el Tribunal Supremo de Estados Unidos revocó la sentencia Wade vs Roe, gracias a la cual las mujeres estadounidenses vieron garantizado su derecho al aborto como derecho a la salud durante cincuenta años.

 

Muchas feministas nos preguntamos si esta situación podría extrapolarse a nuestro país. ¿Podría un órgano constitucional contradecir la legislación aprobada y recortar derechos ya conquistados? La respuesta es no, en nuestro sistema jurídico la formación de las normas jurídicas es concentrada y la jurisprudencia va caso a caso, por lo que un recurso, ya sea frente al Tribunal Constitucional, no puede deponer una ley.

 

No obstante, la preocupación de las feministas por el retroceso de derechos está fundamentada. El lobby antiabortista en Europa se frota las manos con estas noticias ya que su objetivo claro es recortar derechos de las mujeres. Según una investigación publicada en elDiario.es, entre 2009 y 2018, las organizaciones provida destinaron más de 700 millones de dólares en hacer campaña en Europa contra de los derechos de las mujeres. 

 

Si bien las feministas tenemos las esperanzas puestas en la nueva Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva, la capacidad institucional que tiene la Comunidad de Madrid, de quien depende la administración sanitaria, para poner palos en las ruedas en la materialización del derecho al aborto es muy alta. 

 

En Madrid quedan muy pocos hospitales públicos donde se realicen Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE). Según una fuente consultada del SERMAS, la razón es que todo el personal de los servicios de ginecología se ha declarado objetor de conciencia. La objeción siempre se realiza de manera tácita, se da por hecho, no se exige ninguna firma ni documento oficial, a pesar de que todos tenemos derecho a conocer si nuestros médicos son objetores de conciencia.



Las feministas tenemos las esperanzas puestas en la nueva Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva

Según esta fuente, “el peregrinaje que deben realizar las mujeres con una gestación superior a cuatro meses no es nada fácil”. “Incluso cuando hay motivos de discapacidad, problemas de salud o el feto es incompatible con la vida, y el aborto se debe considerar terapéutico, la ejecución no se hace en la sanidad pública y la mayoría de mujeres son derivadas a una clínica privada” declara. 

 

Otra fuente consultada, ginecóloga del SERMAS, “el personal médico es muy tradicional, y las jefaturas de servicio aún más, se mira muy mal a los servicios de ginecología que practican abortos, tanto que al Hospital Severo Ochoa le llamaban legranés” (la práctica habitual del aborto es un legrado). Además, el escaso personal médico que realiza IVEs en los hospitales públicos acaba por no realiza otras funciones, su práctica profesional se reduce a la realización de abortos. Esta ginecóloga cuenta que los pocos abortos realizados en la pública son los muy graves, en los que el feto tiene muy mal pronóstico, pero nunca aquellos que no se consideran terapéuticos y tienen una gestación avanzada. Según esta profesional, estos embarazos no van a tener nunca cabida en la sanidad pública, por mucho que se modifique la Ley estatal.

 

Según lo anterior, pareciera que la objeción de conciencia, un derecho constitucional ejercido individualmente –y configurado en la Constitución de manera expresa para no realizar el servicio militar obligatorio- se utiliza de manera colectiva para limitar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y para externalizar una prestación recogida en la Cartera de Servicios del Sistema de Salud estatal.

 

El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por parte de los y las profesionales debe ser regulado a priori. De manera similar a la Ley de Eutanasia se recoge en el anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva, “para garantizar el pleno respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo”.

 

En la situación actual, con un gobierno regional ultraconservador en lo social, y en el contexto madrileño notablemente influenciado por el lobby católico, la objeción de conciencia se ha convertido en una forma de incidir y traducir las políticas antiaborto y antiderechos en la administración sanitaria, así como establecer barreras institucionales que violan derechos fundamentales de las mujeres.

 

La manera en que se configura la objeción de conciencia en el anteproyecto de Ley de Salud Sexual, y los precedentes que en este último año ha establecido la Ley de Eutanasia son visos de garantía de que el derecho al aborto no se vea secuestrado por la objeción de conciencia. Esperemos a la tramitación parlamentaria para ver su redacción final y las garantías que despliega, pero tengamos claro que el lobby ultra católico seguirá ahí fuera.

 

Elena Sánchez Galindo, Más Madrid Compromiso con Getafe

 

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