El Juzgado de Instrucción considera que no existe un "riesgo objetivo grave" ni pruebas de lesiones que justifiquen las peticiones de la analista política

Uno de los puntos clave que ha llevado a la denegación de la medida es la falta de base médica.

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Vito Quiles 1, Sarah Santaolalla 0: La Justicia tumba la denuncia

En el marco de la creciente tensión mediática y judicial entre figuras del análisis político actual, la magistrada Sonia Agudo Torrijos ha dictado un auto en el que deniega de forma íntegra las medidas cautelares solicitadas por Sara Marina Pérez Santaolalla (conocida como Sarah Santaolalla) contra Vito Zoppellari Quiles.

 

La resolución, que forma parte de las diligencias previas 634/2026, pone freno a la pretensión de la analista de imponer una prohibición de aproximación y comunicación sobre Quiles, al entender que los hechos denunciados no reúnen los requisitos de urgencia y gravedad exigidos por la ley para limitar los derechos fundamentales del investigado antes de un juicio.

 

La denunciante fundamentaba su petición en supuestos episodios de acoso y amenazas que le generaban una situación de estrés y temor. Sin embargo, el razonamiento jurídico del auto es tajante: no se ha acreditado un riesgo objetivo grave.

 

La jueza destaca un factor determinante en este conflicto, el perfil profesional de ambos. Al ser tanto Santaolalla como Quiles personas vinculadas al ámbito periodístico y de la comunicación, el tribunal considera que la coincidencia en actos públicos o eventos mediáticos entra dentro de lo previsible y no constituye, por sí misma, una prueba de acecho o peligro inminente.

 

Otro de los puntos clave que ha llevado a la denegación de la medida es la falta de base médica. Según el auto, las lesiones alegadas por Santaolalla son "muy leves" o "no objetivables". "No se puede establecer una relación causal clara entre los hechos denunciados y el cuadro de estrés o miedo que manifiesta la denunciante", sostiene el escrito judicial.

 

Al no existir un daño físico o psicológico fehacientemente contrastado en esta fase, la magistrada determina que no concurren las razones de necesidad para adoptar una medida cautelar de tal envergadura.

 

Cabe destacar que esta resolución se limita estrictamente a la medida cautelar. La denegación de la orden de alejamiento no implica el archivo de la causa; el procedimiento principal seguirá su curso para investigar el fondo de las acusaciones cruzadas de acoso y difamación que ambos han protagonizado en los últimos meses.

 

Contra este auto, las partes aún pueden interponer un recurso de reforma (en el plazo de tres días) o de apelación (en cinco días) ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por el momento, la justicia mantiene el statu quo, permitiendo a ambos comunicadores seguir ejerciendo su labor profesional sin restricciones de movilidad o contacto impuestas por el juzgado.

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