El Ayuntamiento de Leganés, a través de Servicios Sociales, invirtió 375.000 euros en el programa de Asistencia Material Básica

El Ayuntamiento ha destinado 375.000 euros para ayudar a las familias que más lo necesitan.

Imagen: Ayto. Leganés

Más de 150 familias desfavorecidas recibieron en 2025 tarjetas para alimentos

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Declaraciones de Jesús Rodríguez

El Ayuntamiento de Leganés ha ayudado en este 2025 recién finalizado a más de 150 familias desfavorecidas con menores a cargo a través de tarjetas monedero para compra de alimentos. La Concejalía de Servicios Sociales ha gestionado estas ayudas mediante el programa de Asistencia Material Básica de la Comunidad de Madrid, y ha realizado una inversión de 375.000 euros (aumentando la cantidad de 300.000 euros de 2024) lo que ha permitido a estas familias adquirir alimentos, incluidos productos frescos, y artículos de higiene.

 

La Concejalía de Servicios Sociales ha sido la encargada de gestionar este programa, cofinanciado al 90% por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), cuyo objetivo es hacer frente a la privación material de personas más vulnerables mediante estas tarjetas monedero con las que 150 familias han podido comprar alimentos y otros productos básicos en las superficies designadas para ello. Además, han recibido medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

 

 “Un trabajo en estrecha colaboración con la Comunidad de Madrid”

 

El concejal de Servicios Sociales y Familia, Jesús Rodríguez, ha destacado que “los trabajadores sociales del Ayuntamiento de Leganés han hecho una gran labor, en estrecha colaboración con la Comunidad de Madrid, y han llegado a muchas familias, todas ellas con menores a su cargo, que necesitaban de estas ayudas de alimentos y productos de primera necesidad”.

 

Hemos aumentado el presupuesto para este proyecto de los 300.000 euros de 2024 a 375.000 euros en 2025. Y la intención es que esta cantidad siga creciendo en 2026. Seguimos trabajando para atender a las familias más necesitadas mediante estas tarjetas con las que han podido obtener alimentos, incluidos productos frescos a los que normalmente no tienen acceso cuando reciben alimentos de forma directa”, ha detallado el edil.

 

Requisitos para recibir las tarjetas

 

De cara a 2026, podrán ser destinatarios de este programa aquellas personas en situación de carencia material que formen parte de una unidad familiar con, al menos, un menor a cargo, y estén empadronadas en Leganés. El solicitante deberá ser mayor de edad, excepto si se trata de un menor emancipado. Como requisito principal, las personas beneficiarias deberán vivir en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo sean inferiores al 48% de la renta mediana nacional.

 

El acceso al programa de Asistencia Material Básica se realiza previa derivación por parte de la Delegación de Asuntos Sociales de Leganés. Las personas interesadas en participar en este programa tienen que solicitar cita con los trabajadores sociales, y pueden realizarlo presencialmente, en alguno de los centros de atención (Juan Muñoz, Ramiro de Maeztu y La Fortuna) o a través del correo uaserviciossociales@leganes.org.

 

Productos a adquirir con las tarjetas

 

La provisión de alimentos se lleva a cabo mediante un sistema de tarjetas canjeables, que la Dirección General de Asuntos Sociales suministrará a aquellos participantes que le sean derivados. A través de la tarjeta se podrán adquirir productos de alimentación y otros productos de asistencia material básica, como artículos de higiene tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como de higiene femenina menstrual y pañales infantiles.

 

Una entidad sin ánimo de lucro se encarga de facilitar las tarjetas y excluir productos no elegibles en caja, tales como: todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos; bebidas alcohólicas de todo tipo; productos dietéticos; bollería y chucherías; agua embotellada, salvo en circunstancias en que no se pueda acceder al agua potable; productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.

 

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