El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que durante la fase de consulta pública se omitió información esencial

Con la declaración de nulidad, la tasa queda anulada en su totalidad.

Imagen: Ayuntamiento de Madrid

La Justicia tumba la tasa de basuras de Almeida

José Luis Martínez-Almeida comienza la semana con un nuevo varapalo judicial: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declara nula la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, por la cual se regulaba la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos, hablando en plata, la 'tasa de basuras'. Y es que, por lo que señala el tribunal, el consistorio omitió información esencial en la fase de consulta pública. 

 

La decisión judicial se basa en defectos sustanciales durante la tramitación de la ordenanza. Según el fallo, en el período de información pública —un trámite esencial para garantizar la participación ciudadana y permitir alegaciones— se omitieron anexos clave del informe técnico-económico que justificaba el coste del servicio y los criterios de cuantificación de la tasa. Estos documentos incluían la metodología detallada de cálculo, el estudio de generación de residuos por actividades económicas, los criterios de segmentación y las técnicas de estimación empleadas.

 

El tribunal considera que esta omisión impidió a los ciudadanos y entidades examinar y fiscalizar de forma adecuada la base del tributo, generando indefensión material y vulnerando el derecho de participación. El TSJM recuerda que el informe técnico-económico es un elemento esencial para cumplir con la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que obliga a aplicar el principio "quien contamina paga" y a justificar el coste real del servicio.

 

Los magistrados rechazan los argumentos del Ayuntamiento, que defendía que los anexos eran meramente auxiliares y que bastaba con exponer los resultados numéricos o permitir accesos individuales a documentos. La sentencia cita doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que exige una motivación completa, transparente y accesible en estos procedimientos.

 

Con la declaración de nulidad, la ordenanza queda anulada en su totalidad, lo que implica que la tasa pierde validez en los términos aprobados. El Consistorio no podrá seguir exigiendo el pago bajo este diseño y deberá redactar una nueva ordenanza o modificarla sustancialmente para adaptarse a la normativa estatal y a los criterios judiciales. Eso sí, esta resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Sin embargo, el impacto económico es enorme: se estima que la tasa generó ingresos cercanos a los 300-350 millones de euros anuales para las arcas municipales. Más de 130.000 madrileños presentaron reclamaciones previas contra los recibos, y miles de ellas ya están en tramitación ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAMM) o la Agencia Tributaria municipal.

 

Si la nulidad se consolida y se extienden sus efectos (como ocurrió en casos similares, como la plusvalía municipal), podría obligar a devoluciones masivas, con intereses de demora incluidos. Expertos consultados por asociaciones como la Aedaf (Asociación Española de Asesores Fiscales), que impulsó uno de los recursos principales, esperan que el fallo beneficie no solo a los recurrentes, sino potencialmente a todos los contribuyentes si se declara una nulidad radical.

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