Un Juzgado de lo Social declara nulos los despidos de la plantilla municipal

s municipales adelantan que recurrirán la sentencia.

Imagen: Ayuntamiento de Alcalá

El "Caso Grúa": Un revés judicial para Alcalá de Henares

¿Os acordáis del "Caso Grúa" que lleva arrastrando Alcalá de Henares desde que el Partido Popular y VOX entraron en el Gobierno local en 2023? Pues se ha dado un salto cualitativo en pro de los trabajadores y contra el Ayuntamiento complutense. El Juzgado de lo Social Nº 47 de Madrid ha emitido una sentencia en la que obliga al Equipo de Judith Piquet a readmitir a los trabajadores y a abonar los salarios de tramitación, es decir, las retribuciones de más de dos años en los que los empleados no estuvieron en sus puestos. 

 

La problemática se remonta a 2023, año en el que finalizó el contrato con la empresa privada Conforvial sin que hubiera uno nuevo sobre la mesa. Una situación que ya explicó el Partido Popular en este medio asegurando que había sido una de las "herencias" del anterior Gobierno socialista, que, conocedores de la situación y del margen temporal que necesita la firma de un nuevo acuerdo, no lo dejaron preparado. 

 

Tras encontrarse sin un servicio de grúa municipal, en lugar de subrogar a los doce trabajadores de Confovial, el Ayuntamiento dejó que se extinguieran sus contratos y empezó a dar el servicio de forma "parcheada", usando vehículos del Parque Municipal de Servicios y a agentes de la Policía Local. En palabras del Gobierno alcalaíno, era el jefe de Conforvial el que debía hacerse cargo de esos empleados, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores indicaba lo contrario.

 

Ante esta coyuntura, los trabajadores acudieron al Juzgado de lo Social para interponer una demanda por despido nulo, alegando que el consistorio complutense seguía dando el servicio de grúa, y por ende, se estaba produciéndose una transmisión de actividad.

 

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en España regula la sucesión de empresa, garantizando que, aunque se diera un cambio en la titularidad o en la unidad de trabajo, esta no extingue la relación laboral, por lo que el nuevo empresario se subroga en derechos y obligaciones de Seguridad Social del anterior. En este caso, ante la finalización del contrato, pero el mantenimiento de la actividad, el servicio de grúa, el Ayuntamiento debería haber subrogado a los trabajadores de Conforvial. Por ello, también se aclara que los despidos son nulos, obligando a la readmisión, no improcedentes. 

 

Ahora, el Gobierno alcalaíno puede no recurrir, aceptando la sentencia y readmitiendo a los empleados municipales y el coste de lo ocurrido; o puede interponer un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuentes municipales adelantan que adoptarán la segunda vía.  

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