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Sanidad y Consumo recuerda a los empresariosque deben disponer de hojas de reclamaciones
Los empresarios deberán solicitarlas en caso de no tenerlas
MADRID |

Todos los empresarios tienen la obligación de tener hojas de relcamacion en sus establecimientos. Los comercios de Villaviciosa están obligados a exhibir un cartel en el que se exprese lo siguiente: “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

La concejalía de Sanidad y consumo de Villaviciosa de Odón es la encargada de recordar que en Madrid cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales debe disponer de hojas de reclamaciones a disposición del usuario, para que pueda formular sus quejas.

Se pueden encontrar diferentes modelos de hojas de reclamaciones. Para poder consultar la normativa o el organismo que facilita las hojas o libro de reclamación, se debe acceder a El Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/consumo/

Para solicitar las hojas de reclamaciones por parte de los empresarios, se deberá de hacer por alguno de los siguientes medios:

1. En el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en la concejalía de Sanidad y Consumo, situada en la Plaza de la Constitución, 4. También pueden descargarse un modelo solicitud en la página web municipal, en la sección de Sanidad y Consumo.

2. Si se trata de vendedores ambulantes o profesionales y empresas con diferentes sistemas de venta no presencial que no disponen de establecimiento o local abierto al público en la región, debe acudir a las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid (C/ General Díaz Porlier, 35. 28001 Madrid). En este caso la solicitud (si está debidamente documentada) conlleva la entrega de los impresos oficiales en el mismo acto.

 Las hojas se deberán entregar de de forma gratuita y obligatoria a cualquier usuario que quiera poner una queja

Para complementar la solicitud, los empresarios deben de tener presente la siguiente documentación:

Fotocopia de alta del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) o documento similar.

Fotocopia de la licencia de apertura del local o declaración responsable, en su caso

Fotocopia del DNI de la persona que solicita las hojas de reclamaciones, si la actividad la desarrolla una persona física, o copia de la autorización dada por la empresa al solicitante, en el caso de tratarse de una persona jurídica.

Derechos de los Consumidores

Los consumidores tienen como derecho adquirir estas hojas de manera gratuita. Cuando las empresas no dispongan de las hojas o se nieguen a facilitarlas, el consumidor podrá dirigir la reclamación a la Administracion. Además, podrá requerir a la Policia Local para acreditar las circunstancias.

Cumplimentada la hoja de reclamación, el consumidor conservará en su poder los ejemplares para la Administración y para el reclamante y dirigirá a la Administración el ejemplar correspondiente a la misma, junto con los documentos justificativos de su queja (factura, justificante de pago, contrato, folletos informativos, documento de garantía…).

Normativa: Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid)

Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.