Tras las críticas de algunos partidos de la oposición con respecto a las bonificaciones para las familias monoparentales de las nuevas ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de cara al 2026, desde el Equipo de Gobierno han dejado claro que no se pueden llevar a cabo porque así está estipulado por Ley.
Esto se debe al artículo 31.3 de la Constitución y al artículo 8 de la Ley General Tributaria que establecen los principios de reserva de ley. Es decir, solo una ley puede crear tributos o establecer beneficios fiscales. Por lo tanto, el Consistorio de San Sebastián de los Reyes no puede por sí solo crear un beneficio fiscal nuevo si no está previsto en una norma con rango de ley que lo autorice. Cabe destacar que los Ayuntamientos sí pueden aprobar ordenanzas fiscales, pero dentro de los márgenes que la ley estatal o autonómica lo permite.
Por ello, afirman que en el caso del IBI, el Ejecutivo municipal no puede conceder un beneficio fiscal a las familias monoparentales porque “hay principio de reserva de Ley en materia tributaria para el establecimiento de los beneficios fiscales y una prohibición de interpretación analógica que extienda sus beneficios más allá de los propios términos que establece la Ley”. En cuánto al ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras), aclaran que “no hay prevista, por Ley, beneficios fiscales ni para familias numerosas ni para monoparentales”.
De hecho, el equipo de Gobierno de San Sebastián de los Reyes recalca que las familias monoparentales que sí hayan sido equiparadas por la administración competente sí que están recibiendo los mismos beneficios que las familias numerosas.