MENÚ

10.000 euros de sanción para un vigilante de la prisión de Navalcarnero
Compartió en WhatsApp contenido del sistema de videovigilancia
Navalcarnero |

La Agencia Española de Protección de Datos ha procedido a sancionar con 10.000 euros a un vigilante del Centro Penitenciario de Navalcarnero - Madrid IV por haber compartido con sus compañeros vía WhatsApp imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia de las instalaciones de la prisión, capturadas por su teléfono móvil.

En ellas se puede ver, según recoge la resolución, a una mujer que fue de visita al citado emplazamiento y que no prestó su consentimiento para la difusión de su imagen; no se trata tampoco de una intervención necesaria entre los diferentes supuestos contemplados para considerar lícito este tratamiento de los datos, por lo que la AEPD estima que se ha vulnerado un derecho recogido en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, teniendo también en cuenta el fácil acceso del trabajador a este material por su condición de guardia de seguridad, y que se trata de una actuación que "no es propia de su labor profesional" (infracción que podría acarrear hasta 20.000 euros de multa). La afectada presentó una captura del chat de vigilantes de la empresa, así como diferentes informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La AEPD estima que se ha vulnerado un derecho recogido en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos

###68672##

La Ley 5/2014, de 04 de abril de Seguridad privada, en su artículo 42.5, establece lo siguiente: “La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima”.

Dicho texto normativo, en su artículo 58.1 c, considera como infracción muy grave "la falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito”.