MENÚ

Se convocan ayudas para la reducción de la siniestralidad laboral en Madrid
Se mejorarán las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Madrid |

Las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo han sido convocadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto hasta el 11 de septiembre de 2020.

Los beneficiarios de estas podrán ser todas aquellas personas físicas o jurídicas con uno o más trabajadores por cuenta ajena que tengan actividad económica en nuestra comunidad y realicen inversiones o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio.

20.000 euros por empresa y año

Los objetivos de estas ayudas son:

  • Línea 1: Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 4 y 5 siguientes.
  • Línea 2: Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
  • Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
  • Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.

En cuanto a la cuantía de la ayuda, estas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos:

  1. Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.
  2. Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.
  3. Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.

En cualquier caso, se establece un importe máximo, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, de 20.000 euros por empresa y año, de 1 de enero a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

Por último, no se admitirá el anticipo a cuenta como forma de pago a los beneficiarios de la subvención concedida y las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago total de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2020.

Información sobre las Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.