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Madrid subvencionará las mejoras de eficiencia energética en viviendas
El BOCM de marzo establece las bases para que podamos solicitar las ayudas en materia de eficiencia, sostenibilidad y accesibilidad
Madrid |

A falta de que sea convocado el extracto de las subvenciones. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado las bases para que podamos solicitar las ayudas para el fomento y mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, tanto unifamiliares, como edificios de viviendas.

Viviendas, obras y sistemas subvencionables

Para viviendas unifamiliares y adosados la Comunidad de Madrid subvencionará las actuaciones de reforma destinadas a mejorar la envolvente térmica para reducir su gasto energético, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación o el incremento de la eficiencia energética de los sistemas ya existentes, la instalación de sistemas de generación o utilización de energías renovables.

En los edificios de viviendas, además de las anteriores, también serán subvencionables las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética en las instalaciones comunes como ascensores, iluminación y agua.

La Comunidad de Madrid subvencionará las mejoras de eficiencia energética.

Presupuesto y requisitos a cumplir

Requisitos

Todos los edificios beneficiarios, da igual el tipo de vivienda, tienen que haber sido construidos antes de 1996, si fuese posterior, debe reducir dos letras de calificación energética y según lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo.

Cuantías

Según detalla el BOCM, para viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, la cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 por 100 de la inversión subvencionable.

Para edificios de tipología residencial colectiva, incluidas sus viviendas, la cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado. No podrá superar, por otra parte, el 40 por 100 de la inversión de la actuación.

Aquí puedes consultar el BOCM completo: