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Condena al alcalde de Leganés
Los plenos a medida han sido sancionados en el Juzgado de lo Contencioso 15 de Madrid
Leganés |

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 15 de Madrid ha probado la vulneración de derechos fundamentales de la democracia reflejados en la Constitución por parte del alcalde de Leganés, Santiago Llorente, y su equipo de gobierno. El alcalde impidió a la oposición participar en asuntos públicos, manejando las órdenes del día a su antojo y excluyendo los temas propuestos por la oposición.

La resolución hace referencia a un pleno del Ayuntamiento de Leganés el 14 de noviembre del pasado 2019. En este, Santiago Llorente suspendió el pleno cuando iban a comenzar a tratarse los puntos propuestos por la oposición. Para el pleno convocado 6 días después, en el orden del día no se reflejaban los temas no tratados del pleno anterior.

"El alcalde usó esa excusa del ruido para celebrar plenos a primera hora para que no hubiera gente y quitar del orden del día los puntos en los que la oposición hacía control al Gobierno" Carlos Delgado, Presidente Unión por Leganés.



Vulnerado el art. 23 de la Constitución


Esto volvería a suceder el 12 y 20 de diciembre del 2019. La resolución de la causa expone: "se vino a vulnerar aquel derecho a participar en las funciones públicas". Especificar que la normativa es clara en este punto: en una sesión extraordinaria se deben tratar los puntos del pleno suspendido. Esto queda reflejado en el artículo 23 de la Constitución española.

Carlos Delgado, el concejal afectado y presidente de la Unión por Leganés, declaró a El Confidencial: "Suspendió varios plenos con la excusa de que el público hacía ruido para así no tener que ser controlado por la oposición ni debatir mociones incómodas. Como haría un trilero, convocaba plenos extraordinarios 48 horas después a primera hora de la mañana para que recogieran solo los puntos que él quería y no hubiera público".