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OPINIÓN DE FACUA MADRID | Diferentes modalidades de tarifa eléctrica
La asociación recuerda que hay dos modalidades de tarifa
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FACUA Madrid recuerda a los usuarios que hay dos modalidades de tarifa, la semirregulada por el Gobierno denominada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y aquella que representa las diferentes tarifas ofertadas por las compañías libremente y que llevan el nombre comercial de la tarifa.

Si el usuario está en el primer supuesto, en su factura aparecerá PVPC. Esta tarifa sólo la ofrecen una serie de compañías en España, que deben cumplir unos requisitos.

En este caso, el servicio tiene una gran parte regulada, por lo que el sistema de fijación del precio de la energía, el período de facturación o las condiciones por las que se produce una suspensión o baja del contrato vendrán establecidas por la normativa aplicable.

Dentro de esta tarifa existen otras modalidades de contratos con discriminación horaria, en los que se paga un precio distinto según la franja horaria de consumo o con un precio fijo del kilowatio para todo el año.

FACUA Madrid indica a los usuarios que debemos tener en cuenta que el modelo de factura sólo está regulada para la tarifa PVPC por la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.

El modelo de factura sólo está regulada para la tarifa PVPC por la Resolución de 23 de mayo de 2014

Mercado libre

Por otro lado, la otra tipología de tarifa que se puede contratar es una tarifa libre, es decir, aquellas ofertadas por las distintas suministradoras que se conocen con el nombre comercial que la compañía le otorgue dentro del mercado libre. En la factura aparecerá la denominación comercial de la tarifa (que variará según los distintos productos).

En este caso, los aspectos que determinan el funcionamiento del contrato quedan establecidos por lo que "pacten las partes libremente". En la práctica, son las empresas las que establecen unilateralmente las condiciones, por lo que las garantías en este tipo de contrato son más bajas. Las obligaciones respecto a la factura están dispersas en la normativa, sin que haya una regulación expresa de la factura.