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Madrid arranca con su registro de objetores al aborto
La Consejería de Sanidad somete a consulta pública el Proyecto de Orden para crear dicho registro
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Dicho y hecho. La Consejería de Sanidad ha publicado en su Portal de Transparencia el Proyecto de Orden que regula el registro de médicos objetores al aborto y lo ha sometido a consulta pública hasta el 19 de mayo de 2026 (ambos inclusive). Así, el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso avanza en la creación de este documento, obligatorio por ley y cumpliendo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

No obstante, este paso no es voluntario: responde directamente al Auto nº 60/2026 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dictado el 9 de marzo de 2026. En esa resolución, el TSJM aceptó las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio de Sanidad y obligó al Gobierno regional a “iniciar de inmediato los trámites” para la elaboración e implantación del registro, conforme al protocolo nacional aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en diciembre de 2024.

La obligación de crear estos registros figura en el artículo 19.ter de la Ley Orgánica 1/2023, de reforma de la ley del aborto. El objetivo, según el Ministerio de Sanidad, es garantizar que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo se preste de forma efectiva en la sanidad pública, sin que la objeción de conciencia de algunos profesionales genere demoras o bloqueos.

Sin embargo, la Comunidad de Madrid fue la única autonomía que se negó a implantar el registro. Isabel Díaz Ayuso argumentó en repetidas ocasiones que se trataba de una “lista negra” que “señalaba” a los médicos y atentaba contra su libertad de conciencia. “No voy a señalar a aquellos médicos que no quieran realizar un aborto”, declaró la presidenta regional tras conocerse el auto del TSJM.

Por su parte, la ministra de Sanidad, Mónica García, celebró la decisión judicial como una “victoria por el derecho al aborto” y denunció que la inactividad de Madrid era el único obstáculo que quedaba en España para cumplir la normativa estatal.

En enero de 2026, el Ministerio de Sanidad presentó un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad madrileña. Apenas dos meses después, el TSJM dio la razón al Gobierno central mediante una medida cautelar. Aunque el auto no entra en el fondo del asunto ni obliga a que el registro esté ya operativo, sí impone el inicio inmediato de los trámites administrativos. Fuentes del TSJM explicaron que la resolución “adelanta el sentido del fallo”. La Comunidad de Madrid anunció inicialmente que recurriría, pero finalmente ha acatado la orden judicial publicando el proyecto de orden y abriendo el plazo de alegaciones.

Ahora, el documento está en fase de consulta pública, regula la creación y funcionamiento del registro en los términos del protocolo nacional. Solo incluirá al personal sanitario que interviene directamente en las IVE (ginecólogos, anestesistas, médicos de familia, enfermeras y matronas) y distinguirá entre objeción total y parcial. La memoria justificativa del proyecto reconoce explícitamente que se elabora “en cumplimiento del Auto nº 60/2026 del TSJM”.