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Duplicadas las autoliquidaciones tributarias por vía telemática
La Administración regional ha habilitado la Nueva Oficina Virtual Tributaria
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La Comunidad de Madrid ha conseguido duplicar el número de autoliquidaciones tributarias que ha recibido por vía telemática, pasando del 44% en 2018 al 90% registrado en 2022. Así lo reflejan los últimos datos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y que ponen de manifiesto la mayoritaria preferencia de los madrileños a la hora de tramitar el pago los impuestos que gestiona la Administración regional: Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Juego.

En total han sido 1.010.059 las autoliquidaciones registradas a través de la Oficina Virtual el pasado año, frente a las 433.164 que se realizaron hace cuatro años. En papel, se han presentado cerca de 110.000. Para ambas modalidades, el 96% de los contribuyentes utilizó los programas de ayuda habilitados por la Dirección General Tributos del Gobierno regional.

En cuanto al desglose por tipo de tributo, el 74,4% de las autoliquidaciones presentadas corresponden al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), el 24,8% a Sucesiones y Donaciones (ISD) y el resto, a juego.

El 96% de los contribuyentes utilizó los programas de ayuda habilitados por la Dirección General Tributos del Gobierno regional

Desde el pasado 15 de marzo, la Comunidad ha habilitado la Oficina Virtual Tributaria, desde la que se puede llevar a cabo no solo el trámite de los pagos de impuestos de forma cómoda y segura, sino también confeccionar cada uno de los modelos de autoliquidación mediante formularios guiados durante todo el proceso. Como complemento, se han colgado a su vez vídeos tutoriales explicativos para facilitar todos los trámites que se pueden realizar en ella.

Para poder realizar todas las gestiones a través de la nueva herramienta se han ampliado los sistemas de identificación electrónica. Si bien se permite también acceder sin identificación, esta opción no posibilita la presentación y el pago, que se puede efectuar mediante tarjeta bancaria, cargo en cuenta o, como novedad, mediante transferencia bancaria desde cualquier cuenta corriente nacional o extranjera.

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