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Esto es lo que paga Boadilla del Monte por la Tasa de Basuras
El Ayuntamiento pone en marcha una serie de bonificaciones para los vecinos
Boadilla del Monte |

Boadilla del Monte también ha puesto en marcha la Tasa de Basuras. Un recibo obligatorio tras la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, pero ¿cómo se calcula esta tasa en Boadilla del Monte? La cuota tributaria esté integrada, por una parte, fija y una parte variable, que se exigirán por unidad de inmueble.

De esta manera, la cuota fija se determina multiplicando el valor catastral de cada bien inmueble junto a un coeficiente aplicado por el Ayuntamiento, en este caso, de 0,000514. Así, si una casa tiene un valor catastral de 200.000, pagaría una cuota fija de 102,8 €.

Cabe destacar que el coeficiente sale de repartir el coste total de recogida entre la suma de valores catastrales de todos los inmuebles sujetos a la tasa.

Por su parte, la cuota variable será el resultado de asignar a cada inmueble, según su uso catastral y nivel de producción de residuos, una tarifa de pago por generación, resultante de la repercusión del coste de las actuaciones municipales realizadas para el transporte y tratamiento de residuos, y que se determinará para inmuebles de uso catastral residencial, en función del número de personas empadronadas (9,45 € por persona anualmente) y para inmuebles de uso no residencial, en función del volumen y tipo de residuos.

Entonces, por ejemplo, una vivienda con un uso catastral residencial de 200.000 euros en la que viven cuatro personas, pagarán una tasa de 140,6 €. Un resultado que nace de la cuota fija de 102,8 € (200.000 x 0,000514) y una cuota variable de 37,8 € (4 personas x 9,45 €).

Además, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha establecido una serie de bonificaciones para paliar el impacto del recibo entre los vecinos. Por ello, el Ejecutivo Municipal ha implantado cuatro tipos de beneficios:

  1. Bonificación por familia numerosa: Se aplica en función del título o categoría que tengan:
    1. Categoría general: 20%
    2. Categoría especial: 50%
  2. Bonificación por situación de riesgo de exclusión social: Sobre la cuota fija y la cuota variable se aplicará una reducción del 95 % a los sujetos pasivos que cuenten con una propuesta de concesión de ayuda de emergencia social por parte de los Servicios Sociales municipales de Atención Social Primaria durante al menos seis meses consecutivos en el ejercicio anterior a aquel en el que se pretenda la aplicación de la reducción.
  3. Bonificación por domiciliación: Gozarán de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa en un porcentaje del 2,5% los sujetos pasivos que domicilien el pago del recibo de la tasa en una entidad financiera y no tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
  4. Bonificación por adhesión a sistemas especiales de pago: Se establece una bonificación del 5% para los sujetos pasivos que se encuentren adheridos al Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.